Articulo 70 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
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»Artículo 70. Reposición.
Vigente
Los ingresos derivados del reintegro de pagos indebidos con cargo a créditos presupuestarios podrán reponer estos últimos en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999