Articulo 116 TR de la Ley...upuestario

Articulo 116 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario

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Artículo 116. Sociedades públicas, entes y organismos.

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La contabilidad pública de las sociedades públicas, entes y organismos queda sometida a la verificación ordinaria y extraordinaria a cargo de los funcionarios dependientes del Interventor general de la Comunidad y de los que, en su caso, designe el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999