Artículo 50 bis TR de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
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Artículo 50 bis. Oficina presupuestaria.

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Artículo 50 bis. Oficina presupuestaria.

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1. En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cada sección presupuestaria, bajo la dependencia de la correspondiente secretaría general técnica, se identificará un órgano, con nivel mínimo de servicio, que desarrollará como mínimo las siguientes funciones, sin perjuicio de aquellas otras que pudieran establecerse en los decretos de estructura orgánica:

a) Formular, en términos de objetivos y programas de gasto, incluso plurianuales, los planes de actuación y proyectos de los servicios presupuestarios dependientes.

b) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.

c) Informar y proponer, en su caso, a la comisión presupuestaria que corresponda la revisión de los programas de gasto y desarrollar y aplicar las instrucciones para la elaboración del presupuesto anual.

d) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuestos de la sección y la coordinación de los correspondientes a las entidades instrumentales dependientes, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

e) El seguimiento del grado de realización de los objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la ley anual de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

f) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados la sección, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de los fondos europeos u otros finalistas que financien programas o proyectos de la sección y de sus entidades dependientes, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las otras unidades y órganos de la sección.

2. En las entidades públicas contempladas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma de Galicia cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se establecerán las unidades necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en la letra d) del número anterior.

3. Por orden de la consejería competente en materia de hacienda se aprobará el desarrollo reglamentario relativo a la realización de estas funciones y el procedimiento a seguir para el ejercicio de cada una de ellas.

Modificaciones