Articulo 42 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
Artículo 42. Beneficiarios.
1. La Comunidad Autónoma podrá avalar las operaciones de crédito que a favor de sus organismos autónomos, sociedades públicas y corporaciones locales sitas en su territorio concedan las entidades de crédito legalmente establecidas.
Asimismo, podrá prestarles un segundo aval a las empresas privadas que tengan fijado su domicilio social o la radicación de sus negocios en Galicia.
2. Los créditos avalados en la forma indicada en el apartado anterior, en el caso de que los beneficiarios sean empresas privadas, solamente podrán tener como finalidad financiar la creación, reconversión y reestructuración de medianas y pequeñas empresas que, mediante la presentación de un plan económico-financiero, demuestren la capacidad y el dimensionamiento necesario para hacer viable su continuidad. En este supuesto cada aval individualizado no podrá exceder del 2 por 100 del límite global autorizado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.
3. La Intervención General de la Comunidad Autónoma controlará la debida aplicación de los créditos avalados.
Trimestralmente se dará cuenta al Parlamento de los avales existentes, de los nuevos avales concedidos y, en su caso, de los riesgos efectivos a los que la Tesorería de la Comunidad tuviese que hacer frente.
- Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999