Articulo 112 TR de la Ley...upuestario

Articulo 112 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario

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Artículo 112. Funciones como centro gestor.

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1. Como centro gestor de la contabilidad pública, corresponde a la Intervención General:

a) Formar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma y elaborar la memoria que acompaña a la misma.

b) Preparar y examinar las cuentas que se deban rendir al Consejo de Cuentas de Galicia y al Tribunal de Cuentas, y formular las observaciones que, en su caso, se estimen necesarias.

c) Solicitar la presentación de cuentas, estados y otros documentos sujetos a examen crítico.

d) Centralizar la información deducida de la contabilidad de las corporaciones, organismos, entidades y demás agentes que integran el sector público de Galicia.

e) Elaborar las cuentas económicas del sector público de Galicia, de acuerdo con el sistema de cuentas en vigor para todo el Estado.

f) Vigilar e impulsar las actividades de las oficinas de contabilidad de todos los organismos y servicios de la Comunidad.

2. Todos los informes y dictámenes económico-contables que deban evacuar las entidades sometidas al régimen de contabilidad pública deberán ser solicitados a través de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

3. A los efectos previstos en este artículo, el rendimiento de toda clase de cuentas por los procedimientos ordinarios se deberá realizar a través de la Intervención General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999