Articulo 94 TR de la Ley ...upuestario

Articulo 94 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario

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Artículo 94. Su ejercicio.

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1. El ejercicio del control interno se realizará a través de la función interventora y del control financiero.

2. La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos, documentos y expedientes de la Comunidad y de sus organismos autónomos de los que pudiesen derivarse derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven y, en general, la recaudación, la inversión o la aplicación de los fondos públicos, a fin de asegurar que la gestión de los órganos controlados se ajuste a las disposiciones aplicables a cada caso.

3. El control financiero lo ejercerá la Intervención General de conformidad con lo prevenido en cada caso y en la forma que reglamentariamente se establezca respecto de los servicios de la Comunidad, de los organismos autónomos, de los entes públicos y de las sociedades públicas para comprobar su adecuado funcionamiento tanto en el aspecto organizativo como en el económico-financiero.

Asimismo, se ejercerá el control financiero respecto a las sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de la Comunidad o de sus organismos autónomos, concedidos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad. En este caso el control financiero tendrá por objeto comprobar la adecuada y correcta obtención y utilización de las indicadas subvenciones y ayudas y el cumplimiento de los objetivos que con ellas se pretenden alcanzar.

4. A pesar de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, por acuerdo de la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá establecerse el control interno realizado a través de la función interventora en organismos autónomos, sociedades y entes públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999