Articulo 59 TR de la Ley ...upuestario

Articulo 59 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario

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Artículo 59. Anulación de créditos.

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1. Los créditos destinados a atender gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, salvo las excepciones contempladas en el artículo 71 de la presente Ley.

2. A pesar de lo indicado en el número anterior, la anulación de créditos que por disposición legal tengan el carácter de incorporables no impedirá la continuación de la tramitación en forma provisional de expedientes de gastos con base en los mismos, condicionados a que al dictarse el acuerdo de autorización del compromiso de gasto exista crédito adecuado y suficiente.

En ningún caso esta tramitación provisional podrá generar derechos a favor de terceros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999