Articulo 8 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
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»Artículo 8. Competencia de las Consejerías.
Vigente
Será competencia de las Consejerías:
a) La elaboración de su anteproyecto de presupuesto.
b) La administración y gestión de los créditos para gastos incluidos en los presupuestos y que estén adscritos a las mismas.
c) La autorización de los gastos propios de la Consejería, salvo que la misma esté reservada al Consejo de la Junta.
d) La propuesta del pago de obligaciones a la Consejería de Economía y Hacienda.
e) Las demás que les confiera la normativa legal vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999