Articulo 53 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
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»Artículo 53. Presupuestos de las Diputaciones Provinciales.
Vigente
La Junta remitirá igualmente al Parlamento de Galicia los presupuestos de las Diputaciones Provinciales, a los efectos previstos en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía y en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999