Articulo 39 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
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»Artículo 39. Prescripción.
Vigente
La obligación de reembolso de los capitales de la Deuda Pública y el pago de sus intereses prescribirán de acuerdo con el procedimiento y con los plazos establecidos por la normativa vigente para la Deuda Pública del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999