Articulo 99 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
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»Artículo 99. Reparos y reclamaciones.
Vigente
1. Si la Intervención se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, expedientes o documentos examinados, deberá formular sus reparos por escrito. Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en normas que apoyen el criterio sustentado y deberán contener todas las objeciones realizadas al expediente.
2. Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o a la liquidación de derechos a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, las observaciones se formularán en notas de reparos y, en caso de subsistir la discrepancia, mediante la interposición de los recursos o de las reclamaciones que procedan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999