Articulo 52 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 52. Remisión al Parlamento.
Vigente
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, acompañado de la documentación establecida en el apartado 5 del artículo anterior, se remitirá al Parlamento de Galicia antes del 20 de octubre, a los efectos del artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999