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Artículo 46 quater. Planes sectoriales y transversales.

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Artículo 46 quater. Planes sectoriales y transversales.

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1. Las diferentes secciones y servicios del sector público autonómico deben desarrollar las estrategias priorizadas en el Plan estratégico dentro del campo de su competencia a través de planes sectoriales o transversales.

2. Plan sectorial es un conjunto ordenado de actuaciones sectoriales que colaboran en la consecución de uno o varios objetivos estratégicos para Galicia.

3. Plan transversal es un conjunto ordenado de actuaciones que abarcan varias políticas de gasto o departamentos de la Comunidad Autónoma al objeto de alcanzar uno o varios objetivos estratégicos para Galicia.

4. Los citados planes tendrán un contenido mínimo, que consistirá en una diagnosis de la situación, en objetivos estratégicos y operativos y en indicadores y sistemas de información que permitan su seguimiento y evaluación. En todo caso, los referidos planes deben contener los objetivos e indicadores que en el Plan estratégico se refieran al área de actuación de este.

5. Las previsiones económicas y presupuestarias que contengan los citados planes serán coherentes con las del marco presupuestario plurianual vigente en cada momento. Con dicha finalidad, estos documentos deberán ser informados por la consejería competente en materia de hacienda.

6. A estos efectos, todo documento que trate de ordenar la actividad plurianual con carácter sectorial o transversal de uno o varios servicios de la Administración autonómica, independientemente de su denominación, tendrá la consideración de plan y deberá ajustarse a lo establecido en este artículo.

7. La estructura de la planificación sectorial y transversal debe ajustarse a la clasificación funcional del presupuesto de la Comunidad Autónoma e incardinarse en el PEG.

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