Articulo 38 TR de la Ley ...upuestario

Articulo 38 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario

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Artículo 38. Beneficios.

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1. La Deuda Pública de la Comunidad gozará de los mismos beneficios que la Deuda Pública del Estado y se sujetará a las demás normas que le sean aplicables según su modalidad y características, y conforme a lo previsto por las Leyes.

2. A los títulos al portador de la Deuda Pública que fuesen robados o hurtados, o que sufriesen extravío o destrucción, les será aplicable el procedimiento previsto por la legislación mercantil, salvo que se dictasen procedimientos administrativos especiales que total o parcialmente sustituyesen a aquél.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999