Articulo 38 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
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»Artículo 38. Beneficios.
Vigente
1. La Deuda Pública de la Comunidad gozará de los mismos beneficios que la Deuda Pública del Estado y se sujetará a las demás normas que le sean aplicables según su modalidad y características, y conforme a lo previsto por las Leyes.
2. A los títulos al portador de la Deuda Pública que fuesen robados o hurtados, o que sufriesen extravío o destrucción, les será aplicable el procedimiento previsto por la legislación mercantil, salvo que se dictasen procedimientos administrativos especiales que total o parcialmente sustituyesen a aquél.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999