Articulo 1 TR de la Ley d...upuestario

Articulo 1 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario

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Artículo 1. Concepto.

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1. La Hacienda Pública de Galicia está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico y financiero cuya titularidad le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Constituyen materias propias de la Hacienda Pública de Galicia, con independencia de la normativa que las regule, las siguientes:

a) El procedimiento presupuestario en sus distintas fases de elaboración, gestión y liquidación.

b) El sistema de contabilidad a que debe someterse a la actuación económica de los órganos competentes del sector público gallego.

c) El régimen de su patrimonio.

d) La contratación en régimen de derecho administrativo.

e) La regulación de sus ingresos de derecho público y privado.

f) Las normas de asignación y gestión de los recursos públicos y el control de eficacia y eficiencia en el empleo de los mismos.

g) El endeudamiento y la concesión de avales y otras garantías.

h) La organización y regulación de la Tesorería.

i) Los procedimientos generales de funcionamiento de los órganos responsables de la Hacienda Pública gallega.

j) Las prerrogativas de la Hacienda Pública gallega y las responsabilidades derivadas de la actuación de sus órganos y del personal a su servicio.

k) Cualquier otra que tuviese relación con el contenido de la Hacienda Pública gallega.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999