Artículo 91 bis. Prescripción de los depósitos y garantías en efectivo constituidos ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma.
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»Artículo 91 bis. Prescripción de los depósitos y garantías en efectivo constituidos ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma.
Vigente
Los depósitos y garantías en efectivo constituidos en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma respecto de los cuales no se realice ninguna gestión por parte de los interesados en el ejercicio de su derecho de propiedad prescribirán a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma en el plazo de veinte años.
Modificaciones
- Modificación realizada (91 bis (se añade)) por LEY 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.
(DOGA de 09-02-2017) en vigor desde 10-02-2017 - Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 10-02-2017