Articulo 66 TR de la Ley ...upuestario

Articulo 66 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario

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Artículo 66. Facultades de la Consejería de Economía y Hacienda.

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Corresponden al Consejero de Economía y Hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de las Consejerías, las siguientes de carácter específico:

a) Resolver los expedientes de modificaciones presupuestarias, en los supuestos en los que éstos estén atribuidos a los titulares de las distintas Consejerías y exista discrepancia en la Consejería respectiva con el informe de la intervención delegada.

b) Autorizar transferencias de crédito entre uno o varios programas incluidos en la misma o distinta función, dentro del mismo grupo de funciones, correspondientes a servicios u organismos autónomos de una misma Consejería, con la creación de nuevos conceptos presupuestarios, si ello fuese preciso.

c) Autorizar transferencias de créditos desde el programa de imprevistos y funciones no clasificadas a los conceptos y artículos de los demás programas de gasto, cualquiera que sea la función o sección a que corresponda.

La Consejería o el organismo autónomo que solicite la transferencia deberá justificar la imposibilidad de atender las insuficiencias mediante reajuste de sus créditos. A tal efecto, deberá procederse a una revisión de conjunto de los oportunos programas de gasto, poniendo de manifiesto las desviaciones que en la consecución de los objetivos previstos motivaría la modificación presupuestaria propuesta.

d) Introducir, previo informe de la Consejería correspondiente, las variaciones que sean precisas en los presupuestos de servicios transferidos del IMSERSO y del INSALUD, al objeto de adaptarlos a los resultantes de la aprobación por las Cortes Generales de los Presupuestos Generales de la Seguridad Social.

e) Autorizar las incorporaciones de crédito previstas en el artículo 71 de esta Ley.

f) Autorizar las generaciones de crédito previstas en los artículos 69 y 70 de esta Ley.

g) Autorizar las ampliaciones de crédito cuando éstos tengan tal carácter por disposición de Ley.

h) Introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas procedentes de los Presupuestos Generales de la Administración del Estado y de las Comunidades Europeas, y los demás recursos de igual carácter y procedencia. Esta autorización implicará el aumento o la disminución de las consignaciones previstas, así como la incorporación o creación de los correspondientes conceptos presupuestarios si así procede.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999