Articulo 124 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
Artículo 124. Instrucción y resolución.
1. Sin perjuicio de las competencias y del conocimiento de los hechos por parte del Consejo de Cuentas de Galicia y del Tribunal de Cuentas, la responsabilidad por los actos, omisiones y resoluciones tipificados en el artículo anterior será determinada y exigida mediante expediente administrativo instruido al interesado.
2. El acuerdo de incoación, el nombramiento de Juez instructor y la resolución del expediente corresponderán a la Junta cuando se trate de personas que, de conformidad con el ordenamiento vigente, tengan la condición de autoridad y al Consejero de Economía y Hacienda en los demás casos.
3. En la tramitación del expediente se dará audiencia a los interesados y su resolución contendrá el pronunciamiento sobre los daños y perjuicios causados a los bienes y derechos de la Hacienda de la Comunidad, imponiéndoles a los responsables la obligación de indemnizar en la cuantía y en el plazo que se determine.
- Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999