Articulo 102 TR de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
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Articulo 102 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario

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Artículo 102. Omisiones.

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1. En los supuestos en los que, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, la fiscalización previa de la aprobación del gasto o del reconocimiento de la obligación fuesen preceptivas y se omitiesen, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca o resuelva dicha omisión en los términos previstos en este artículo.

2. Si el Interventor general de la Comunidad o sus delegados al conocer un expediente observasen alguna de las omisiones indicadas en el número anterior lo manifestarán a la autoridad que iniciase aquél y emitirán al mismo tiempo su opinión respecto de la propuesta, con el fin de que, uniendo este informe a las actuaciones, pueda el titular de la Consejería de que aquélla proceda someter lo actuado a la decisión de la Junta de Galicia para que adopte la resolución a que hubiese lugar.

Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto, como mínimo, los siguientes extremos:

Las infracciones del ordenamiento jurídico que, a juicio del Interventor, se produjeran en el momento en el que se adoptó el acto de aprobación del gasto sin fiscalización o intervención previa.

Las prestaciones que se realizasen como consecuencia de dicho acto.

La posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento.

Los Interventores delegados darán cuenta de su informe a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en el momento de su emisión.

3. Si el titular de la Consejería acordase someter el expediente a la decisión de la Junta de Galicia, lo comunicará al Consejero de Economía y Hacienda, por conducto de la Intervención General de la Comunidad, con diez días de antelación a la reunión del Consejo en el que se conozca el asunto.

Al expediente se unirá una memoria que incluya una explicación de la omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa y, en su caso, las observaciones que estime convenientes respecto del informe de la Intervención.

La Secretaría del Consejo comunicará a la Consejería correspondiente, a la de Economía y Hacienda y a la Intervención General de la Comunidad el acuerdo adoptado sobre el expediente para su toma de razón y cumplimiento en sus propios términos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999