Articulo 22 TR de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
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Articulo 22 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario

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Artículo 22. Integridad de la Hacienda.

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1. No se podrá transigir sobre los derechos de la Hacienda de la Comunidad, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los mismos, sino mediante decreto acordado por la Junta de Galicia.

2. La suscripción por la Hacienda de la Comunidad de los acuerdos de Convenios en procesos concursales previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Suspensión de Pagos requerirá únicamente autorización del Consejero de Economía y Hacienda.

3. Los actos y contratos realizados en perjuicio de la Hacienda de la Comunidad por los que resulten deudores de la misma serán rescindibles conforme a las disposiciones legales que les sean aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999