Articulo 75 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
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»Artículo 75. Plan de disposición.
Vigente
La expedición de órdenes de pago con cargo al presupuesto de la Comunidad y de sus organismos autónomos deberá ajustarse al plan que sobre disposición de fondos de la Tesorería establezca anualmente la Consejería de Economía y Hacienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999