Articulo 34 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
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»Artículo 34. Contabilización.
Vigente
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36, el producto de las emisiones continuas de títulos de pago o cualquier otro título emitido por la Comunidad Autónoma con vencimiento igual o inferior a dieciocho meses, así como el importe de las amortizaciones de los mismos, se contabilizarán independientemente en cuentas de Tesorería, aplicándose el saldo neto de dichas operaciones, al final del ejercicio presupuestario, al presupuesto de la Comunidad.
Los gastos por intereses o de cualquier otra naturaleza derivados de su emisión o amortización se aplicarán al presupuesto, siguiendo las normas generales determinadas en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999