Articulo 40 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
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»Artículo 40. Garantía por aval.
Vigente
1. La Comunidad Autónoma podrá afianzar las obligaciones derivadas de créditos concertados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con domicilio social en Galicia, mediante el otorgamiento del correspondiente aval de la Tesorería, en la forma establecida en la presente Ley.
2. Los citados avales los autorizará la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y serán publicados en el «Diario Oficial de Galicia».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999