Da 3 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
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»D.A. 3ª. Vigencia del artículo 23, apartado 2.
Vigente
El apartado 2 del artículo 23 de esta Ley, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley 7/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias, de Régimen Presupuestario, Función Pública y Gestión («Diario Oficial de Galicia» del 31, corrección de errores en el «Diario Oficial de Galicia» de 12 de febrero de 1999), tendrá la vigencia determinada en la disposición final primera de esa Ley, sin perjuicio de la que establezcan Leyes futuras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999