Articulo 10 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
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»Artículo 10. Prerrogativas.
Vigente
A la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ejercicio de las competencias a las que se refiere la presente Ley, le corresponderán en todo momento las mismas prerrogativas e idéntico trato fiscal que la Ley tenga establecidos para el Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999