Articulo 126 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
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»Artículo 126. Diligencias previas.
Vigente
Tan pronto como se tenga noticia de un alcance, malversación, daño o perjuicio a la Hacienda de la Comunidad, o transcurriesen los plazos señalados en el artículo 77 de la presente Ley sin que se justificasen las órdenes de pago a las que el mismo se refiere, los superiores jerárquicos de los presuntos responsables y los ordenadores de pagos, respectivamente, instruirán las diligencias previas oportunas y adoptarán, con igual carácter, las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Hacienda de la Comunidad, dando cuenta inmediata al Consejo de Cuentas de Galicia, al Consejero de Economía y Hacienda y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, para que procedan de acuerdo con sus competencias y conforme a los procedimientos establecidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999