Articulo 47 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
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»Artículo 47. El ejercicio presupuestario.
Vigente
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados en el transcurso del mismo, cualquiera que sea el período al que correspondan.
b) Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre del correspondiente ejercicio, como consecuencia de adquisiciones, obras, suministros, prestaciones de servicios u otro tipo de gastos realizados con cargo a los créditos respectivos dentro del correspondiente año natural, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 60.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999