Articulo 44 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
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»Artículo 44. Autorización legal.
Vigente
Para la concesión de cualquier otra forma de aval de la no prevista en el presente capítulo será precisa autorización mediante la correspondiente Ley, la que determinará por lo menos la identidad de los avalados y el límite y plazo del correspondiente aval.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999