Articulo 110 TR de la Ley...upuestario

Articulo 110 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario

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Artículo 110. Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.

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Es competencia de la Consejería de Economía y Hacienda la organización de la contabilidad pública al servicio de los siguientes fines:

a) Registrar la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad en sus distintas fases.

b) Conocer el movimiento y la situación de la Tesorería.

c) Reflejar las variaciones, la composición y la situación del patrimonio de la Comunidad y del inventario de bienes afectados a los fines de los organismos autónomos y de las sociedades públicas.

d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y el rendimiento de la Cuenta General de la Comunidad, así como de las demás cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse al Consejo de Cuentas de Galicia y al Tribunal de Cuentas.

e) Facilitar los datos y otros antecedentes necesarios para la confección de las cuentas económicas del sector público estatal.

f) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones tanto en el orden político como en el de gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999