Articulo 24 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
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»Artículo 24. Nacimiento y exigibilidad.
Vigente
1. Las obligaciones económicas de la Comunidad y de sus organismos autónomos nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de los actos y hechos que, conforme a derecho, las generen.
2. El pago de las obligaciones sólo será exigible a la Hacienda de la Comunidad en la medida que resulte de la ejecución de sus presupuestos, de sentencia judicial firme o de operaciones de Tesorería legalmente autorizadas.
3. Cuando dichas obligaciones tengan por causa prestaciones o servicios a la Administración de la Comunidad, el pago no podrá realizarse mientras el acreedor no cumpla o garantice, conforme a la Ley, su respectiva obligación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999