Articulo 37 TR de la Ley ...upuestario

Articulo 37 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario

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Artículo 37. Competencia y atribuciones del Consejero de Economía y Hacienda.

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Con las limitaciones que se derivan del contenido del presente capítulo, se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para:

1. Proceder a autorizar la emisión o contracción de Deuda Pública y demás operaciones de crédito de la Comunidad o de sus organismos autónomos respectivos, determinando su representación en títulos-valores, títulos de pago u otros documentos que formalmente la reconozcan; señalar o concertar su plazo, tipo de interés y demás características, y formalizar, en su caso, en representación de la Comunidad Autónoma, tales operaciones, pudiendo delegar dicha representación en un funcionario de la Consejería cuando la formalización de la operación se realice en el extranjero.

2. Utilizar para la colocación de emisiones de Deuda Pública cualquier técnica financiera relativa a su oferta, intereses, plazo o cualquier otra condición de las mismas, siempre que su uso no represente la creación de situaciones distintas a las derivadas de las prácticas usualmente aceptadas en los mercados financieros.

3. Proceder de acuerdo con las condiciones de la emisión o de la contracción, o de mutuo acuerdo con los acreedores, al reembolso anticipado, total o parcial, de la Deuda Pública o de los préstamos concertados o a la modificación de alguna de sus condiciones cuando la situación del mercado u otras circunstancias así lo aconsejen.

4. Cualquier otra operación usual en el mercado financiero, siempre que no perjudique a los acreedores o se realice de común acuerdo con éstos y no esté expresamente excluida por la normativa aplicable.

5. Encomendarles el ejercicio de las facultades expuestas en los números anteriores en relación con la Deuda Pública emitida o contraída por los organismos autónomos a sus correspondientes órganos rectores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999