Articulo 109 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
Artículo 109. Régimen.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma, de sus organismos autónomos y de las sociedades públicas de Galicia queda sometida al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en esta Ley.
2. La sujeción al régimen de contabilidad pública comporta la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones y transacciones económicas, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas de Galicia.
3. Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable al empleo de los fondos a justificar y al de las transferencias corrientes y de capital con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el perceptor de las mismas.
4. Las obligaciones que se determinen en el presente artículo se entenderán sin perjuicio de las facultades que la Constitución le confiere al Tribunal de Cuentas.
- Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999