Articulo 51 TR de la Ley ...upuestario

Articulo 51 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario

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Artículo 51. Elaboración de los Presupuestos Generales.

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El procedimiento para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se ajustará a las siguientes normas:

1. Los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma y las Consejerías remitirán a la de Economía y Hacienda antes del 1 de julio sus respectivos estados de gastos debidamente documentados y ajustados a las normas que les sean aplicables y a las directrices establecidas por la Junta.

2. Dentro del mismo plazo y con las mismas formalidades indicadas en el punto anterior, cada una de las Consejerías remitirá:

a) Los anteproyectos de presupuestos de gastos e ingresos de los organismos autónomos que tengan adscritos, formando un sólo presupuesto para cada organismo, incluyendo en los que tengan carácter comercial, industrial o financiero los estados financieros a que hace referencia el artículo 82 de la presente Ley.

b) Los anteproyectos de presupuestos de ingresos y gastos de los entes públicos, a los que hace referencia el artículo 12 de esta Ley, que le estén adscritos.

c) Los anteproyectos de presupuestos de explotación y capital de las sociedades públicas que tengan adscritas.

3. El anteproyecto de presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma en el que se recoja la estimación de los recursos derivados de sus fuentes generales de financiación lo elaborará la Consejería de Economía y Hacienda.

4. Teniendo en cuenta los estados de ingresos y gastos mencionados y el marco macroeconómico en el que se contenga la previsible actividad económica del ejercicio presupuestario siguiente, la Consejería de Economía y Hacienda formulará el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y lo someterá a acuerdo de la Junta.

5. Junto con el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se remitirá al Consejo de la Junta la siguiente documentación:

a) La cuenta consolidada de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

b) Una memoria explicativa de su contenido y de las principales diferencias existentes en los mismos en relación con el presupuesto en vigor.

c) La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de los del ejercicio corriente.

d) Un informe económico y financiero.

e) Un anexo de inversiones reales, que contendrá la valoración de los proyectos de inversión pública que se van a realizar y su distribución territorial. En el caso de inversiones plurianuales, se indicará la inversión de cada año.

Dentro de dicho anexo de inversiones reales, se distinguirán los proyectos de inversión en vinculantes y no vinculantes. Los créditos destinados a proyectos de inversión a los que se les dé carácter vinculante no podrán destinarse a la financiación de otros proyectos, salvo por autorización del Consejero de Economía y Hacienda. Trimestralmente se comunicará a la Comisión 3.ª, de Economía, Hacienda y Presupuestos, del Parlamento de Galicia, la relación de las autorizaciones realizadas, en el caso de haberlas.

f) Un anexo de transferencias.

g) Un anexo de personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999