Articulo 26 TR de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
Articulo 26 TR de la Ley ...upuestario

Articulo 26 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Intereses.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si el pago de las obligaciones de la Comunidad no se le hiciese efectivo al acreedor en el plazo de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la propia obligación, éste tendrá derecho al abono de los correspondientes intereses de demora sobre la cantidad debida al tipo establecido en el apartado 2 del artículo 21, siempre que reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999