Articulo 5 TR de la Ley d...upuestario

Articulo 5 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario

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Artículo 5. Reserva legal.

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Se regularán por Ley del Parlamento de Galicia las siguientes materias:

a) Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos de la Junta de Galicia y de los organismos autónomos en los términos contemplados en esta Ley.

b) El establecimiento, la modificación o la supresión de sus propios tributos y de las exenciones y bonificaciones que les afecten.

c) El establecimiento, la modificación y la supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.

d) La emisión y el régimen de la deuda pública y demás operaciones de crédito.

e) El régimen de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

f) La creación y supresión de los organismos autónomos en los términos que se prevén en esta Ley.

g) Los Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas previstos en el artículo 35 del Estatuto de Autonomía.

h) El régimen y la concesión de avales y otras garantías por la Comunidad Autónoma.

i) La coordinación presupuestaria de las Diputaciones Provinciales de Galicia, en concordancia con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

j) Las demás materias relativas a la Hacienda Pública gallega que, según las Leyes, se deban regular con este rango.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999