Articulo 36 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
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»Artículo 36. Aplicación presupuestaria.
Vigente
El producto que se obtenga de la Deuda Pública y demás operaciones de crédito, así como su amortización e intereses, se aplicará al presupuesto de la Comunidad o de sus organismos autónomos correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999