Articulo 96 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
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»Artículo 96. Principios.
Vigente
1. La función interventora se ejercerá conforme a los principios de autonomía funcional, ejercicio desconcentrado, jerarquía interna y actuación contradictoria.
2. El ejercicio de la función interventora se organizará de forma desconcentrada a través de las intervenciones delegadas situadas o próximas a los órganos sometidos a control. El Interventor general de la Comunidad podrá avocar el ejercicio de la función respecto a cualquier acto o expediente que estime oportuno.
Reglamentariamente se establecerá la competencia de los Interventores delegados del Interventor general de la Comunidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999