Articulo 50 TR de la Ley ...upuestario

Articulo 50 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario

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Artículo 50. Competencias de las Consejerías.

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1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda determinar, con carácter general, las estructuras básicas de los presupuestos y los demás estados financieros correspondientes a la Comunidad, a sus organismos autónomos y a los demás entes y sociedades públicas.

2. Las distintas Consejerías adoptarán dichas estructuras básicas y las desarrollarán en función de sus propias necesidades de gestión y de las de los organismos autónomos, entes y sociedades públicas a ellas adscritas.

3. Los objetivos e indicadores de seguimiento a los que hace referencia el artículo 49.Primera.b) los establecerán las Consejerías, los organismos autónomos y demás entes públicos, de acuerdo con la Consejería de Economía y Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999