Articulo 50 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 50. Competencias de las Consejerías.
Vigente
1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda determinar, con carácter general, las estructuras básicas de los presupuestos y los demás estados financieros correspondientes a la Comunidad, a sus organismos autónomos y a los demás entes y sociedades públicas.
2. Las distintas Consejerías adoptarán dichas estructuras básicas y las desarrollarán en función de sus propias necesidades de gestión y de las de los organismos autónomos, entes y sociedades públicas a ellas adscritas.
3. Los objetivos e indicadores de seguimiento a los que hace referencia el artículo 49.Primera.b) los establecerán las Consejerías, los organismos autónomos y demás entes públicos, de acuerdo con la Consejería de Economía y Hacienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999