Articulo 15 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
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»Artículo 15. Destino.
Vigente
Los recursos de la Comunidad Autónoma gallega y de cada uno de sus organismos autónomos estarán destinados a satisfacer el conjunto de sus obligaciones respectivas, salvo que por Ley se establezca su afectación para fines determinados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999