Artículo 53 bis. Comparecencia de los titulares de la presidencia de las diputaciones provinciales ante la comisión parlamentaria.
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»Artículo 53 bis. Comparecencia de los titulares de la presidencia de las diputaciones provinciales ante la comisión parlamentaria.
Vigente
Sin perjuicio de la competencia de los plenos de las diputaciones provinciales para la aprobación de sus presupuestos en uso de su autonomía constitucional y estatutariamente garantizada, el Parlamento de Galicia tomará conocimiento de ellos desde la perspectiva de los intereses generales comunitarios directamente afectados. A estos efectos, deberán comparecer ante la comisión parlamentaria competente, de acuerdo con el Reglamento del Parlamento de Galicia, las personas titulares de la presidencia de las diputaciones.
Modificaciones
- Modificación realizada (53 bis (se añade)) por LEY 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 28-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 01-01-2018