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Artículo 46 ter. Planificación económica.

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Artículo 46 ter. Planificación económica.

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1. En aplicación del principio de orientación a resultados, la actuación económica a medio plazo del sector público autonómico estará ordenada en un plan estratégico o de gobierno (PEG).

2. El Plan estratégico es el instrumento que fija la finalidad última de los actos de gobierno y precisa, jerarquiza y establece prioridades, ordenando y dotando de coherencia al conjunto de actividades que la Xunta llevará a cabo a medio plazo.

3. El Plan estratégico debe ajustarse al marco financiero plurianual de la Comunidad Autónoma y contar con una definición de los objetivos estratégicos y operativos coherente con la de los programas plurianuales de gasto, así como de indicadores que permitan seguir su consecución.

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