Articulo 9 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
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»Artículo 9. Competencia de los organismos autónomos.
Vigente
1. Son funciones de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) La elaboración de su anteproyecto de presupuestos de gastos e ingresos.
b) La administración, gestión y recaudación de sus propios derechos económicos.
c) La autorización de los gastos contenidos en sus presupuestos y la ordenación de sus pagos.
d) Las demás que les atribuyan las normas legales vigentes.
2. Lo previsto en el apartado 1 anterior se entiende sin perjuicio de lo que pudiese establecerse en uso de lo dispuesto en el artículo 11.2.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999