Articulo 3 TR de la Ley d...upuestario

Articulo 3 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario

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Artículo 3. Normativa reguladora.

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1. Constituye el objeto de la presente Ley la regulación de la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de lo que se disponga en otras Leyes especiales.

2. La actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Galicia se regirá:

a) Por la presente Ley y por las demás Leyes especiales y normas concordantes que sobre la materia dicte el Parlamento de Galicia.

b) Por las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

c) Por las normas reglamentarias que se dicten en el desarrollo de la presente Ley.

3. Tendrán carácter supletorio las demás normas del ordenamiento jurídico administrativo y, en su defecto, el derecho privado, respetando la prelación de normas del derecho civil gallego.

4. Las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma podrán contener normas relacionadas con su actividad económico-financiera con vigencia permanente o con vigencia temporal superior al período anual al que las mismas correspondan.

Cuando en dichas normas legales concurra alguna de estas circunstancias, habrá que tener en cuenta lo siguiente:

a) De tratarse de normas de vigencia permanente, se establecerá así de forma expresa, incluyendo, en su caso, la tabla de derogaciones motivada por la entrada en vigor de la nueva norma legal.

b) De tratarse de normas de vigencia temporal, se definirá con precisión su plazo de vigencia y las normas de ordenamiento jurídico que quedan afectadas, así como los efectos sobre las mismas a la entrada en vigor de la nueva normativa a lo largo del plazo en el que la misma sea aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-1999 en vigor desde 06-11-1999