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Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. - Boletín Oficial del Estado de 29-12-2022

Tiempo de lectura: 31 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 01/01/2023

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 312

F. Publicación: 29/12/2022


TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Creación de condiciones artificiales. Artículo 4. Fuerza mayor y circunstancias excepcionales. Artículo 5. Doble financiación. Artículo 6. Intercambio de información sobre solicitudes de ayuda, de pago y otras declaraciones. Artículo 7. Contribución al objetivo transversal de simplificación de la PAC.
TÍTULO II. Sistema Integrado de Gestión y Control
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 8. Ámbito de aplicación. Particularidades de las Islas Canarias. Artículo 9. Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Artículo 10. Sistema de solicitud de ayudas y solicitud automática. Artículo 11. Sistema de monitorización de superficies. Artículo 12. Sistema de identificación de beneficiarios, superficies y animales. Artículo 13. Sistema de control. Artículo 14. Base de datos de derechos. Artículo 15. Sistema de identificación y registro animal. Artículo 16. Sistema de información de explotaciones agrarias. Artículo 17. Relación del Sistema integrado con el marco de rendimiento.
CAPÍTULO II. Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas
Artículo 18. Utilización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas. Artículo 19. Carácter y naturaleza jurídica del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas. Artículo 20. Responsabilidad del beneficiario de ayudas de la política agraria común y otras subvenciones. Artículo 21. Solicitudes de modificación del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas.
CAPÍTULO III. Sistema de monitorización de superficies
Artículo 22. Definición y ámbito de aplicación. Artículo 23. Sistema de comunicaciones con los agricultores y aporte de datos de valor equivalente y de evidencias adicionales. Artículo 24. Adaptación de solicitudes de ayuda. Artículo 25. Consideración a efectos de actualización del SIGPAC.
CAPÍTULO IV. Evaluación de la Calidad
Artículo 26. Evaluación de la Calidad del SIGPAC. Artículo 27. Evaluación de la calidad de la declaración grafica de la solicitud única. Artículo 28. Evaluación de la calidad del Sistema de monitorización de superficies. Artículo 29. Adquisición de imágenes de satélite. Artículo 30. Evaluación de la calidad de los indicadores de realización y de resultado obtenidos del Sistema Integrado de Gestión y Control y cuantificación global del error.
TÍTULO III. Controles
CAPÍTULO I. Consideraciones generales
Artículo 31. Planes de control y manuales de procedimiento. Artículo 32. Condicionalidad. Artículo 33. Notificación cruzada de los resultados de los controles.
CAPÍTULO II. Control de intervenciones bajo el Sistema Integrado de Gestión y Control
SECCIÓN 1.ª Control de requisitos comunes
Artículo 34. Excepciones a los controles de agricultor activo. Artículo 35. Control del cumplimiento de la definición de agricultor. Artículo 36. Control de las actividades excluidas. Artículo 37. Control de la afiliación a la Seguridad Social. Artículo 38. Control de los ingresos agrarios. Artículo 39. Comprobaciones sobre el terreno. Artículo 40. Parcelas a disposición. Artículo 41. Control del umbral mínimo de pagos. Artículo 42. Reducción de pagos en la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad. Artículo 43. Declaración completa de superficies.
SECCIÓN 2.ª Controles específicos para beneficiarios de reserva nacional y del complemento a jóvenes agricultores
Artículo 44. Controles relativos a la figura de joven agricultor. Artículo 45. Controles relativos a la figura de nuevo agricultor. Artículo 46. Controles relativos a la figura de responsable de explotación.
SECCIÓN 3.ª Controles cruzados
Artículo 47. Presentación de solicitud única incompleta. Artículo 48. Doble declaración de superficies. Artículo 49. Doble declaración de animales para las ayudas asociadas. Artículo 50. Controles cruzados de coherencia entre la solicitud única u otras solicitudes de ayuda por superficie y otros registros administrativos relativos a las superficies. Artículo 51. Controles cruzados de coherencia entre la solicitud única u otras solicitudes de ayuda por animales y otros registros administrativos relativos a los animales. Artículo 52. Controles relativos a la titularidad de los derechos de ayuda básica a la renta.
SECCIÓN 4.ª Controles específicos para el cáñamo y el algodón
Artículo 53. Control de requisitos adicionales sobre el cáñamo. Artículo 54. Control de requisitos adicionales sobre el algodón. Artículo 55. Controles sobre Organizaciones Interprofesionales para el pago específico al algodón.
SECCIÓN 5.ª Controles por monitorización y controles sobre el terreno
Artículo 56. Controles por monitorización. Artículo 57. Controles sobre el terreno de las intervenciones basadas en los animales.
SECCIÓN 6.ª Controles para las intervenciones de desarrollo rural
Artículo 58. Controles generales de las intervenciones de desarrollo rural. Artículo 59. Controles preliminares de las intervenciones de desarrollo rural. Artículo 60. Controles administrativos de las intervenciones de desarrollo rural. Artículo 61. Controles sobre el terreno de las intervenciones de desarrollo rural por superficie. Artículo 62. Elementos de los controles sobre el terreno de las intervenciones de desarrollo rural por superficie. Artículo 63. Medición de superficies y verificación de las condiciones de subvencionabilidad. Artículo 64. Anuncio de controles sobre el terreno. Artículo 65. Calendario de los controles sobre el terreno. Artículo 66. Controles sobre el terreno de las intervenciones de desarrollo rural basadas en los animales.
SECCIÓN 7.ª Controles sectoriales
Artículo 67. Controles derivados de la aplicación de otra normativa agraria ajena al Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
SECCIÓN 8.ª Informe de control
Artículo 68. Contenido del informe de control.
CAPÍTULO III. Control de intervenciones y ayudas no incluidas en el sistema integrado de gestión y control
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 69. Ámbito de aplicación. Artículo 70. Delegación de controles. Artículo 71. Controles administrativos. Principios generales. Artículo 72. Controles administrativos de las solicitudes de ayuda. Artículo 73. Controles administrativos de las modificaciones de las solicitudes de ayuda. Artículo 74. Controles administrativos de las solicitudes de pago. Artículo 75. Controles sobre el terreno. Principios generales. Artículo 76. Muestra de control sobre el terreno. Artículo 77. Instrucciones a los inspectores y comunicación previa en controles sobre el terreno. Artículo 78. Calendario de los controles sobre el terreno. Artículo 79. Informe de control sobre el terreno. Artículo 80. Controles a posteriori. Artículo 81. Controles de calidad. Artículo 82. Control de la moderación de costes. Artículo 83. Controles de aspectos específicos de contratación pública. Artículo 84. Evaluación de los controles.
SECCIÓN 2.ª Controles específicos en los programas operativos de frutas y hortalizas
Artículo 85. Ámbito de aplicación.
SUBSECCIÓN 1.ª Solicitudes de ayuda para la aprobación de programas operativos y sus modificaciones
Artículo 86. Controles en la aprobación de los programas operativos.
SUBSECCIÓN 2.ª Controles en las medidas de gestión de crisis
Artículo 87. Controles en retiradas de mercado. Artículo 88. Controles de las operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha.
SUBSECCIÓN 3.ª Solicitudes de pago del programa operativo
Artículo 89. Controles administrativos. Artículo 90. Muestra de organizaciones de productores a controlar en controles sobre el terreno de la solicitud de pago. Artículo 91. Comprobaciones a realizar en los controles sobre el terreno. Artículo 92. Controles a posteriori.
SECCIÓN 3.ª Intervención sectorial vitivinícola
Artículo 93. Ámbito de aplicación. Artículo 94. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos. Artículo 95. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de cosecha en verde. Artículo 96. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de inversiones. Artículo 97. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de destilación de subproductos. Artículo 98. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de promoción y comunicación llevada a cabo en terceros países.
SECCIÓN 4.ª Controles en el FEADER no SIGC
Artículo 99. Ámbito de aplicación. Artículo 99 bis. Retirada de solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones. Artículo 100. Controles administrativos de la solicitud de pago de intervenciones con inversiones. Artículo 101. Controles específicos de la moderación de costes. Artículo 102. Controles sobre el terreno. Artículo 103. Selección de la muestra de control sobre el terreno. Artículo 104. Disminución de la muestra de control. Artículo 105. Contenido de los controles sobre el terreno. Artículo 106. Controles a posteriori. Artículo 107. Controles específicos de la asistencia técnica financiada a tipo fijo. Artículo 108. Controles de ayudas para el desarrollo local participativo (LEADER). Artículo 109. Medidas que presenten subvenciones con bonificación de intereses o subvenciones de comisiones de garantía. Artículo 110. Instrumentos financieros.
SECCIÓN 5.ª Intervención Sectorial Apícola
Artículo 111. Ámbito de aplicación. Artículo 112. Controles específicos relativos a las intervenciones en el sector apícola. Artículo 113. Controles sobre el terreno.
SECCIÓN 6.ª Ayuda en el marco del programa escolar de consumo de frutas, hortalizas, leche y productos lácteos
Artículo 114. Ámbito de aplicación. Artículo 115. Controles específicos relativos a la ayuda en el marco del programa escolar de consumo de frutas y hortalizas, plátanos y leche.
SECCIÓN 7.ª Ayudas a los almacenamientos privados
Artículo 116. Ámbito de aplicación. Artículo 117. Controles específicos adicionales relativos a la ayuda al almacenamiento privado.
SECCIÓN 8.ª POSEI-Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias
Artículo 118. Ámbito de aplicación. Artículo 119. Competencia en la realización de los controles del REA. Artículo 120. Controles las solicitudes de ayuda. Artículo 121. Selección de la muestra y comprobaciones a realizar en controles sobre el terreno.
TÍTULO IV. Mecanismos de colaboración para la gestión y control de la PAC
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 122. Ámbito de aplicación y principios generales.
CAPÍTULO II. Herramientas informáticas y procedimientos para la gestión y control de la PAC
Artículo 123. Aplicaciones informáticas.
CAPÍTULO III. Coordinación por parte del FEGA O.A.
Artículo 124. Sistema de gestión de ayudas. Artículo 125. Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC). Artículo 126. Sistema de monitorización de superficies y controles por monitorización (SMS). Artículo 127. Sistema de gestión de ayudas de programas operativos de frutas y hortalizas (GESPRO). Artículo 128. Obligaciones de las partes. Artículo 129. Evaluación de la calidad del Sistema Integrado de Gestión y Control.
CAPÍTULO IV. Participación de las comunidades autónomas
Artículo 130. Participación de las comunidades autónomas. Artículo 131. Actualizaciones y adaptaciones.
CAPÍTULO V. Mecanismo de financiación de las herramientas informáticas.
Artículo 132. Resolución de pago. Artículo 133. Sistema de gestión de ayudas. Artículo 134. Gestión del SIGPAC. Artículo 135. Sistema de monitorización de superficies y controles por monitorización. Artículo 136. Sistema de gestión de ayudas de programas operativos de frutas y hortalizas (GESPRO).
CAPÍTULO VI. Coordinación con otras Administraciones Públicas
Artículo 137. Colaboración entre Administraciones Públicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Contención del gasto. D.A. 2ª. Referencias genéricas. D.A. 3ª. Desarrollo de la capa de humedales y turberas. . D.A. 4ª. Tratamiento de la información. D.A. 5ª. Mesa del sistema de gestión y control.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. D.F. 3ª. Título competencial. D.F. 4ª. Facultad de desarrollo. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Condiciones artificiales ANEXO II. Comunicaciones de las comunidades autónomas ANEXO III. Características técnicas del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas ANEXO IV. Usos definidos en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas ANEXO V. Obligaciones del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y de las comunidades autónomas en relación al Sistema de gestión de ayudas (SGA) ANEXO VI. Obligaciones del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y de las comunidades autónomas en relación al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas ANEXO VII. Obligaciones del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y de las comunidades autónomas en relación al Sistema de Motorización de Superficies y Controles por Monitorización (SMS) ANEXO VIII. Obligaciones del FEGA, O.A., y de las comunidades autónomas en relación con el Sistema de gestión de ayudas de programas operativos (GESPRO)