Articulo 94 Sistema de ge... de la PAC

Articulo 94 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 94. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos.

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1. Las superficies para las que se solicite ayuda deberán someterse a una verificación sistemática antes de la ejecución de las operaciones. Este control ex ante se realizará mediante un control administrativo, que comprenderá la comprobación, al menos, de:

a) La existencia del viñedo, cuando corresponda.

b) Si la operación para la que se solicita la ayuda está justificada en la parcela indicada.

c) La superficie solicitada.

d) Que no se trata de una renovación normal de los viñedos.

e) Que no se trata de un viñedo abandonado.

f) Que no se ha iniciado la ejecución de las acciones por las cuales se solicita la ayuda.

2. El control administrativo al que hace referencia el apartado anterior se complementará con un control sobre el terreno que será de, al menos, el 5/% de las solicitudes, seleccionadas conforme a la metodología establecida en el artículo 76. Entre un 20 % y un 40 % del número mínimo de solicitudes ayuda que deban ser sometidas a control sobre el terreno se seleccionarán de forma aleatoria y el resto en función del riesgo.

3. La autoridad competente establecerá, en su caso, procedimientos de control sobre el terreno de la ejecución de acciones que puedan considerarse de riesgo dentro de una operación.

4. Cuando se paguen contribuciones en especie, deberá verificarse que el beneficiario aporta toda la documentación requerida que permita justificar las acciones realizadas por medios propios, que la maquinaria necesaria para su ejecución estaba realmente disponible cuando sea propiedad de la persona beneficiaria, y que se han cumplimentado los partes de trabajo correspondientes, o la documentación que establezca la normativa a tal fin.

5. Cuando se permita la utilización de material de segunda mano para la ejecución de determinadas acciones, deberá comprobarse en todos los casos que dicho material se justifica mediante factura y justificante de pago o un informe de tasación, incluso cuando se pague sobre la base de costes unitarios.

Conforme a lo establecido en el apartado 7 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, para que el material de segunda mano se considere subvencionable no debe haber sido financiado con ayuda nacional o de la Unión Europea en el periodo de cinco años anterior a la compra o arrendamiento financiero.

6. Cuando se solicite la modificación de una operación, deberá verificarse que se mantiene, al menos, uno de los objetivos globales de la operación objeto de modificación.

7. Con carácter previo al pago final de la ayuda deberá verificarse el cumplimiento del objetivo, o los objetivos globales, de cada operación y la ejecución de las acciones que la conforman.

8. Cuando las operaciones impliquen el arranque de una parcela, deberá verificarse sistemáticamente que este arranque se ha ejecutado. Cuando el arranque afecte a toda la parcela vitícola, o cuando puedan utilizarse medios telemáticos que garanticen que se puede verificar que la acción de arranque se ha ejecutado, el control sobre el terreno podrá substituirse por la fotointerpretación de ortoimágenes por satélite o aéreas o por la utilización de nuevas tecnologías, como fotos geoetiquetadas u otras pruebas pertinentes aportadas por el beneficiario a instancias de la autoridad competente. Si el arranque se incluye como acción subvencionable de una operación, la fecha de ejecución de este deberá ser posterior a la de ejecución del control ex ante indicado en el apartado 1.

9. Los controles sobre el terreno serán sistemáticos sobre el 100/% de las solicitudes de pago.

10. Se verificará la superficie objeto de pago y se comparará con la superficie por la que se solicitó la ayuda.

11. La superficie objeto de pago se determina como la superficie plantada de vides delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

12. El informe de control sobre el terreno de las operaciones incluirá, además de los elementos indicados en el artículo 79, la información relativa a la a superficie objeto de pago y a las técnicas de medición empleadas.

13. Deberá realizarse un control a posteriori, conforme a lo dispuesto en el artículo 80, para verificar que las superficies reestructuradas o reconvertidas se mantienen en cultivo durante las 10 campañas vitícolas siguientes a partir de la fecha en la que el beneficiario presentó la solicitud de pago final de la ayuda para esa superficie.

14. El universo muestral para la realización del control a posteriori será la totalidad de las operaciones ejecutadas cuya fecha de pago final se encuentre dentro de las 10 campañas vitícolas inmediatamente anteriores. Sólo se tomarán en consideración, a efectos del cálculo del 1/%, los pagos efectuados hasta el final del ejercicio financiero correspondiente.