Articulo 81 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC
Artículo 81. Controles de calidad.
1. La autoridad competente comprobará la calidad de los controles sobre el terreno y a posteriori que haya realizado, y especialmente, aquellos controles delegados para ser llevados a cabo por otros organismos.
2. Estos controles de calidad deberán ser realizados por las autoridades competentes, al menos en aquellas intervenciones o ayudas controladas por otras unidades.
3. Para los controles sobre el terreno y a posteriori se deberá alcanzar anualmente el 1/% de controles de calidad de las intervenciones o ayudas.
4. Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios, y deberán facilitar estos controles en todo momento. Si por parte del beneficiario o de su representante se impidiera la ejecución del control, se reflejará dicha circunstancia y se recuperarán los importes correspondientes.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023