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Articulo 2 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 2. Definiciones.

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A los efectos del presente real decreto, serán de aplicación las definiciones establecidas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, en los reales decretos de las respectivas intervenciones sectoriales, y en el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, así como las siguientes:

a) «Solicitud geoespacial»: un formulario electrónico de solicitud que incluye una aplicación informática basada en un sistema de información geográfica que permite a los beneficiarios declarar espacialmente las parcelas agrícolas de la explotación según se define ésta en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, y las superficies no agrícolas objeto de solicitudes de pago;

b) «Declaración gráfica»: la declaración espacial de las parcelas agrícolas de la explotación que se incluye en la solicitud geoespacial;

c) (Sin contenido);

d) «Sistema de identificación y registro de animales»: el sistema de identificación y registro de animales terrestres en cautividad establecido en la parte IV, título I, capítulo 2, sección 1, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»);

e) «Sistema de información geográfica»: un sistema informático que permite recopilar, almacenar, analizar y visualizar información con referencias geográficas;

f) «Sistema de solicitud automática»: un sistema de solicitudes para intervenciones basadas en la superficie o los animales en que los datos exigidos por la administración sobre, al menos, zonas o animales concretos objeto de solicitudes de ayuda se encuentran disponibles en bases de datos informáticas oficiales gestionadas por el Estado miembro y se ponen a disposición del beneficiario cuando sea necesario.

g) «Parcela SIGPAC»: una superficie continua del terreno con una referencia alfanumérica concreta representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Su delimitación gráfica coincide con la de la parcela catastral salvo cuando por modificación de esta última aún no se haya registrado dicha modificación en SIGPAC.

h) «Recinto SIGPAC»: es la parcela de referencia conforme a lo recogido en el artículo 2.2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al Sistema Integrado de Gestión y Control de la Política Agrícola Común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad. Se define como una superficie continua de terreno, delimitada geográficamente, estable en el tiempo, medible, dentro de una parcela SIGPAC, con un uso único de los definidos en el anexo IV de este real decreto y con una referencia alfanumérica única e inequívoca. Contendrá, en su caso, las superficies no agrícolas consideradas subvencionables para recibir la ayuda de las intervenciones basadas en la superficie.

i) «Pendiente media de un recinto SIGPAC»: inclinación media del terreno comprendido en los límites de un recinto, expresada en tanto por ciento y calculada con base en el Modelo Digital de Elevaciones perteneciente a la Información Geoespacial de Referencia del Instituto Geográfico Nacional siguiendo el método de análisis de celdas vecinas.

j) «Coeficiente de regadío»: potencial o capacidad de riego que tiene un recinto expresado en tanto por ciento y que debe estar contrastado por la autoridad competente en su asignación.

k) «Recinto inactivo»: recinto SIGPAC que no forma parte de ninguna declaración de superficies de la solicitud única de la PAC de las cinco últimas campañas, incluidas las intervenciones de desarrollo rural con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y las ayudas del POSEI que se concedan por superficie o por cabeza de ganado, y para el que tampoco consta que forme parte de ninguna explotación agrícola según la información del correspondiente Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas de los cinco años anteriores, o que, perteneciendo a una explotación agrícola, o bien solo ha sido declarado para aprovechamiento no agrario ni forestal, o bien no se ha registrado ninguna actualización o ratificación de la información inscrita por su titular en los últimos cinco años. La gestión de los recintos inactivos se llevará a cabo conforme a lo recogido en el artículo 21.

l) «Superficie máxima subvencionable»: máximo de superficie que puede declararse en un recinto SIGPAC a efectos de cumplir con la definición de hectárea subvencionable definida en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Mediante acuerdo de la Mesa del sistema de gestión y control se definirán los criterios y procedimientos para evaluar, cuantificar y, en su caso, delimitar las partes subvencionables y no subvencionables del recinto, así como su margen de tolerancia para su actualización.

m) «Solicitud de ayuda»: solicitud de participación en una intervención u otro régimen de ayuda financiada con cargo al FEAGA o al Feader.

n) «Solicitud de aprobación de un programa operativo» (solicitud de aprobación): solicitud presentada por una Organización de Productores o sus asociaciones, para la aprobación de un programa operativo plurianual.

o) «Solicitud de pago»: Solicitud presentada por un beneficiario a las autoridades competentes para el abono de una ayuda con cargo al FEAGA o al Feader.

p) «Otra declaración»: cualquier declaración o documento, distinto de las solicitudes de ayuda o de pago, que tiene que ser presentada por un beneficiario o tercero, o tiene que estar en posesión de un beneficiario o tercero para cumplir los requisitos específicos de una determinada intervención o ayuda.

q) «Criterios de subvencionabilidad»: respecto a las intervenciones de desarrollo rural, requisitos que los beneficiarios deben respetar generalmente en la etapa de acceso a la medida de ayuda y durante la duración de la misma, pero no se paga por su cumplimiento.

r) «Compromisos»: respecto a las intervenciones de desarrollo rural, acciones que los beneficiarios se comprometen a llevar a cabo y por los que se les paga la ayuda.

s) «Otras obligaciones»: requisitos aplicables a la intervención de desarrollo rural que los beneficiarios tienen que respetar, pero que no se pagan en el contexto del desarrollo rural.

t) «Satélites Sentinel de Copernicus»: Copernicus es uno de los componentes del Programa Espacial de la Unión Europea, constituyendo un sistema civil de observación de la Tierra, que ofrece datos y servicios de geoinformación, sobre la base de una política de acceso gratuito e íntegro a datos abiertos. Dichos servicios incluyen los satélites espaciales específicos de Copernicus o su carga útil para la observación espacial de la Tierra a los que hace referencia el artículo 2.12 del Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010; (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE.

u) «Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA)»: el Plan Nacional de Observación del Territorio (PNOT) es un proyecto cooperativo, coordinado y cofinanciado entre distintas Administraciones Públicas que se estructura actualmente en cuatro programas uno de los cuales es el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, coordinado por el Instituto Geográfico Nacional en cooperación con el FEGA, con el concurso de otros departamentos ministeriales y de las Comunidades Autónomas. El objetivo del PNOA es la obtención de vuelos fotogramétricos, ortofotografías aéreas y otros datos geoespaciales, cubriendo periódicamente todo el territorio nacional, destinados al cumplimiento de los fines y objetivos de los participantes, cumpliendo con los requisitos de SIGPAC sobre la resolución de las imágenes y su frecuencia de renovación, entre otros. La resolución de las imágenes puede ser mejorada a propuesta de cualquier participante en el Plan que, en ese caso, financiaría el correspondiente sobrecoste.