Articulo 137 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estraté...ras ayudas de la PAC
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Articulo 137 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 137. Colaboración entre Administraciones Públicas.

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1. Para el desarrollo de las actuaciones previstas en este real decreto, se establecen los mecanismos de coordinación técnica y administrativa oportunos entre el FEGA, O.A. y las autoridades competentes de las comunidades autónomas, conforme a lo dispuesto en al artículo 122.

2. Por parte del FEGA, O.A. se realizan las labores de coordinación y colaboración, técnica, financiera y administrativa con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) así como con otras unidades de la Administración General del Estado competentes en materia de Información Geográfica y colaborará de forma general con el Sistema Cartográfico Nacional, aprobado mediante el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional. En particular, la renovación de ortofotografías del SIGPAC, descrita en el anexo VI, se coordinará con el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), dirigido por el IGN. Así mismo, el FEGA, O.A. colaborará con el IGN para que el SIGPAC y el Sistema de monitorización de superficies contribuya a la consecución de los fines del Plan nacional de observación del territorio (PNOT), el cual forma parte del Sistema cartográfico nacional. Para la realización de tales labores, también se tendrán en cuenta los preceptos establecidos en la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire).

3. La información contenida en el sistema integrado se coordina también con la del Catastro inmobiliario, especialmente mediante la actualización periódica de las parcelas SIGPAC partir de las parcelas catastrales y mediante la expresión de la referencia catastral de las parcelas catastrales integrantes de las parcelas agrícolas, y se establecerán las fórmulas de colaboración, tanto técnica como financiera, entre el FEGA, O.A. y la Dirección General del Catastro, con el fin de mantener la adecuada coherencia entre los datos disponibles en ambos sistemas.

4. Asimismo, el FEGA, O.A. se coordinará con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en lo que se refiere al empleo de la cartografía de la que ésta es competente para su posterior integración en SIGPAC, así como para el intercambio de información de agricultores con sanciones firmes por uso ilegal del agua.

5. EL FEGA, O.A. coordinará la relación con la Comisión Europea en relación con las evaluaciones de la calidad del Sistema Integrado de Gestión y Control descritas en el capítulo IV del título II. Dicha coordinación incluirá la adquisición de imágenes satélite para el Sistema de monitorización de superficies, conforme al artículo 24 del Reglamento 2116/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, su intercambio y la difusión de imágenes satélite originales o productos derivados. La difusión de los productos se realiza de común acuerdo y conforme a las licencias de datos y condiciones de uso y difusión de las imágenes de satélite originales.

6. El FEGA, O.A. realizará las labores de colaboración técnica y administrativa con otras unidades homólogas de la Administración pública de otros Estados miembros competentes en materia de aplicación de la PAC y colaborará de forma general en aquellos casos en los que sea necesario asegurar un correcto control transfronterizo y una adecuada gestión de los animales y las superficies agrícolas declaradas en un Estado miembro diferente al de la presentación de la solicitud única y que implique a España.

7. El FEGA, O.A. colaborará con el resto de Estados miembros y las instituciones comunitarias en el diseño de las directrices técnicas que orienten la gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, con especial mención a los elementos del Sistema Integrado de Gestión y Control, incluidas las evaluaciones de la calidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023