Anexo 2 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC
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Anexo 2 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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ANEXO II. Comunicaciones de las comunidades autónomas

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Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la siguiente información:

1. Información sobre solicitud única.

a) Antes del primer día del plazo de presentación de la solicitud, decisión de la comunidad autónoma respecto al umbral mínimo para poder recibir pagos directos, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre.

b) A más tardar, 10 hábiles antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud única, decisión sobre la ampliación de dicho plazo.

c) A más tardar, 5 hábiles antes de que finalice el plazo de modificación de la solicitud única, decisión sobre la ampliación de dicho plazo.

d) A más tardar el último día del plazo de modificación de la solicitud única, decisión sobre la ampliación del plazo para adaptar la solicitud única más allá del 31 de agosto.

e) A más tardar el último día del plazo de modificación de la solicitud única, decisión sobre el establecimiento de la fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de los agricultores más allá del 31 de agosto.

f) Antes del 15 de junio del año de presentación de la solicitud, la información sobre Solicitudes Únicas con superficies declaradas ubicadas en una comunidad autónoma distinta de aquélla en la que son tramitadas. Dicha comunicación se retrasa al 30 de junio en la campaña 2023.

g) A más tardar el 15 de julio del año de presentación de la solicitud, la relación de recintos declarados en la solicitud única por cada beneficiario.

h) A más tardar el 15 de julio del año de presentación de la solicitud, los datos de beneficiarios, indicando para cada uno de ellos, las intervenciones solicitadas y las superficies declaradas para cada régimen u otras utilizaciones.

i) A más tardar el 15 de octubre del año de presentación de la solicitud, los datos de beneficiarios, indicando para cada uno de ellos, las intervenciones solicitadas y las superficies determinadas para cada ayuda u otras utilizaciones.

2. Información sobre realizaciones, necesaria para el cálculo de los importes unitarios, los remanentes y asignaciones financieras definitivas de las intervenciones en forma de pagos directos.

Para el cálculo de los importes unitarios por parte del FEGA, O.A. se utilizará la información enviada trimestralmente por las autoridades competentes para el seguimiento de la ejecución de las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, tal y como se recoge en el anexo IV del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, con las especificidades recogidas en el artículo 124 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre. En concreto, se utilizará la información relativa a las realizaciones comunicadas en los siguientes periodos:

a) A más tardar el 1 de noviembre, en el caso de los pagos de las intervenciones y medidas del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de octubre, correspondientes a la solicitud del año anterior.

b) A más tardar el 15 de abril, en el caso de los pagos las intervenciones y medidas del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

c) A más tardar el 31 de julio, en el caso los pagos de las intervenciones y medidas del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio.

3. Información sobre pastos permanentes.

Antes del 31 de enero del año inmediatamente posterior, las comunidades autónomas determinarán la proporción anual de pastos permanentes en su ámbito territorial, para lo cual tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021 y la comunicarán al FEGA O.A, según se establece en el artículo 16 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.

4. Información sobre los Regímenes a favor del clima y el medio ambiente.

a) Respecto a los ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos, establecidos en la subsección 2.ª, sección 4.ª, capítulo II, título III del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre.

1.º A más tardar el último día del plazo modificación de la solicitud única, decisión para período mínimo de pastoreo hasta los 90 días, en el caso de la práctica de pastoreo extensivo.

2.º A más tardar el último día del plazo de modificación de la solicitud única, autorizar la adaptación de las cargas ganaderas, en el caso de la práctica de pastoreo extensivo, por causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, especialmente derivadas de alteraciones climáticas severas, en las que la disponibilidad de pasto se encuentre comprometida.

3.º A más tardar el primer día del plazo de presentación de la solicitud única, período de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante el cual no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, de al menos 60 días, durante los meses de junio, julio y agosto, en el caso de la práctica de siega sostenible.

b) Respecto a los ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo, establecidos en la subsección 3.ª, sección 4.ª, capítulo II, título III del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre.

1.º A más tardar el último día del plazo de modificación de la solicitud única, información sobre las labores verticales permitidas excepcionalmente, en el caso de la práctica de siembra directa.

2.º A más tardar el primer día del plazo de presentación de la solicitud, la decisión de rebajar el porcentaje de rotación hasta el 25/%, en la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, en las explotaciones con más del 25/% de la tierra de cultivo correspondiente con especies plurianuales.

3.º A más tardar el último día del plazo de modificación de la solicitud, la decisión de rebajar el porcentaje de rotación hasta el 25/%, en la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, en aquellas circunstancias justificadas, con base en condiciones agroclimáticas adversas

4.º A más tardar el primer día del plazo de presentación de la solicitud, los requisitos adicionales al plan de abonado, para las tierras de cultivo en regadío, en caso de que uno o más de los requisitos anteriores vengan obligados en estas explotaciones por estar situadas en zonas vulnerables, de acuerdo con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura o en zonas con otras limitaciones medioambientales específicas que eleven la línea de base respecto a la línea de base general.

c) Respecto a los ecorregímenes de agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos, establecidos en la subsección 4.ª, sección 4.ª, capítulo II, título III del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre.

1.º A más tardar el 30 de septiembre del año anterior, periodo mínimo de cuatro meses en el cual la cubierta vegetal debe permanecer viva, dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo, según las condiciones agroclimáticas de la zona.

2.º A más tardar el primer día del plazo de presentación de la solicitud única, información sobre las labores de mantenimiento permitidas sobre las cubiertas vegetales y cubiertas inertes.

3.º A más tardar el 31 de marzo del año de presentación de la solicitud, decisión de la comunidad autónoma sobre la rebaja del periodo obligatorio de 4 meses en los que la cubierta vegetal debe permanecer viva, debido a condiciones agroclimáticas adversas, así como en situaciones de fuerza mayor acreditadas.

4.º A más tardar el 30 de septiembre del año de presentación de la solicitud, autorización para la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta vegetal por la autoridad competente en materia de sanidad vegetal en el caso de declarar la existencia de una plaga.

5.º A más tardar el 30 de septiembre del año de presentación de la solicitud, prácticas autorizadas por la autoridad competente en materia de sanidad vegetal en el caso de declarar la existencia de una plaga, en el caso de la práctica de cubiertas inertes:

i. En su caso, la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta inerte de restos de poda.

ii. En su caso, la retirada de los restos de poda.

iii. En su caso, el enterrado de los restos de poda después de su tratamiento.

6.º A más tardar, el primer día del plazo de presentación de la solicitud única, adaptación de la fecha máxima de establecimiento de las cubiertas inertes más allá del 15 de abril.

d) Respecto al ecorrégimen de agroecología: espacios de biodiversidad, establecido en la subsección 5.ª, sección 4.ª, capítulo II, título III del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre.

1.º A más tardar el 30 de septiembre del año de presentación de la solicitud, autorización para la aplicación de productos fitosanitarios por la autoridad competente en materia de sanidad vegetal por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.

2.º A más tardar, el primer día del plazo de presentación de la solicitud, condiciones específicas y tiempo de inundación (lámina de agua), en el caso de las practicas alternativas para cultivos bajo agua.

3.º A más tardar el primer día del plazo de presentación de la solicitud, los requisitos adicionales al Plan de abonado, para las tierras de cultivo bajo agua, en caso de que uno o más de los requisitos anteriores vengan obligados en estas explotaciones por estar situadas en zonas vulnerables, de acuerdo con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991.

5. Información sobre las ayudas asociadas a los agricultores.

a) Respecto a la ayuda asociada al cultivo del arroz establecida en la subsección 3.ª, sección 1.ª, capítulo III, título III del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre:

1.º Anualmente, a más tardar el 15 de diciembre, la siguiente información comunicada por los productores de arroz de acuerdo con el artículo 53 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre.

i. Declaración de existencias en su poder a 31 de agosto del año en curso.

ii. Declaración de cosecha que especifique la producción obtenida y la superficie utilizada.

Ambas declaraciones se desglosarán por tipos y variedades de arroz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.b) del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.º 1307/2013 y (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión.

2.º Anualmente, a más tardar el 15 de diciembre, la siguiente información comunicada por los industriales arroceros de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre: el rendimiento de molino alcanzado para cada uno de los tipos de arroz desglosadas tal como establece el artículo 12.b) del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, procedentes de la cosecha nacional del año en cuestión.

3.º Mensualmente, a más tardar el 15 de cada mes, la siguiente información comunicada por los industriales arroceros de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre: las declaraciones de existencias de arroz

b) Respecto al pago específico al cultivo del algodón a que se refiere la subsección 8.ª, sección 1.ª, capítulo III, título III del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre:

1.º A más tardar el 15 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud, su propuesta sobre las variedades autorizadas, los criterios de superficie subvencionable, la densidad mínima de plantación y las prácticas agronómicas exigidas.

2.º A más tardar el 31 de enero del año de la presentación de la solicitud, los criterios adoptados a los que se refiere el artículo 74 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre.

3.º A más tardar el 15 de abril del año de presentación de la solicitud, los nombres de las organizaciones interprofesionales autorizadas, así como la superficie que agrupan, sus potenciales de producción, nombre de los productores y desmotadores que la componen y su capacidad de desmotado.

4.º A más tardar el 15 de septiembre del año de solicitud, la producción de algodón sin desmotar contratada el año previo y el precio medio pagado a los productores por la misma, y la estimación de la producción de algodón sin desmotar que prevén contratar en el año en curso.

6. Información sobre estadísticas de control.

a) Antes de 30 de junio de 2023, para todos los regímenes de ayudas directas e intervenciones de desarrollo rural incluidas en el ámbito de aplicación del sistema integrado los datos de control y estadísticas de control correspondientes a la campaña 2022 y, en particular, lo siguiente: los datos relativos a los beneficiarios individuales en términos de solicitudes de ayuda y solicitudes de pago, las superficies y los animales solicitados, resultados de controles administrativos y sobre el terreno, tal como establece el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las intervenciones de desarrollo rural y la condicionalidad.

b) Antes del 30 de junio de 2023, un informe sobre las medidas adoptadas para la gestión y el control de la ayuda asociada voluntaria relativa a la campaña 2022.

7. Otra información relativa a la gestión y control de la PAC.

a) A más tardar el 30 de noviembre del año previo al de presentación de la solicitud, decisión no hacer uso de alguna de las aplicaciones informáticas reflejadas en el artículo 123, indicando como tiene previsto cumplir con los compromisos derivados del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 en materia de información de indicadores y reportando cómo tiene previsto cumplir con las mismas funciones y procedimientos que las aplicaciones desarrolladas por el FEGA, O.A.

b) A más tardar el 30 de noviembre del año previo al de presentación de la solicitud, decisión sobre si la base de datos del SIGPAC residirá en el servidor del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o de la comunidad autónoma.

c) A más tardar el 30 de noviembre del año anterior a la realización del vuelo fotogramétrico, aquellas comunidades autónomas que, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 134, deseen aportar las ortofotografías generadas en el marco del PNOA, así como, a partir de 2024, las mejoras que las comunidades autónomas deseen realizar en los productos relacionados, deberán enviar su solicitud aportando la información justificativa que les sea requerida.

d) A más tardar el 15 de enero del año de presentación de solicitud, requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales que se controlarán mediante monitorización.

e) A más tardar el 15 de enero del año de presentación de solicitud, intervenciones Feader SIGC por superficie en los que se realizarán controles sobre el terreno.

f) A más tardar el 15 de enero del año de presentación de la solicitud, y para todas las intervenciones por superficie, los requisitos de subvencionabilidad y elementos específicos que se monitorizarán mediante fotografías geoetiquetadas.

g) A más tardar el 15 de octubre al año anterior al de la realización de la evaluación de la calidad del Sistema de monitorización de superficies, la información necesaria para la adquisición de imágenes de satélite que se detalla en el artículo 29.

h) A más tardar el último día del plazo de modificación de la solicitud única, los planes regionales de control a los que se hace referencia en el artículo 31.

i) A más tardar el 15 de diciembre del año de solicitud, los registros de los resultados referentes al contenido de THC en las muestras de cáñamo analizadas.