Anexo 7 Sistema de gestió... de la PAC

Anexo 7 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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ANEXO VII. Obligaciones del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y de las comunidades autónomas en relación al Sistema de Motorización de Superficies y Controles por Monitorización (SMS)

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A. El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., realizará las siguientes funciones en relación al desarrollo y mantenimiento del Sistema de monitorización de superficies y controles por monitorización:

1. Realizar los trabajos de control por monitorización en todas las unidades territoriales solicitadas por las comunidades autónomas para los regímenes de ayuda especificados:

a) Coordinación general de las actividades del proyecto, incluidas aquéllas a desarrollar por la comunidad autónoma.

b) Mejora y adaptación de desarrollos y herramientas en la plataforma, así como mantenimiento y adaptación de aplicaciones informáticas necesarias.

c) Adquisición de imágenes satélite, preparación y tratamiento automático de las mismas, incluyendo la toma de datos de campo previa.

d) Preparación de datos para revisiones en gabinete y campo.

e) Juicio de experto en gabinete, incluyendo el análisis de las evidencias adicionales aportadas por los agricultores.

f) Juicio de experto en campo, incluyendo en caso necesario la medición de las superficies que no cumplen los criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras obligaciones objeto de control.

g) Control de requisitos no monitorizables de los regímenes de ayudas directas por superficie, excepto aquellos de tipo documental y aquellos que exijan preaviso al beneficiario.

h) Comunicación de discrepancias con la información registrada en el SIGPAC derivadas del control por monitorización.

2. Entregar a la comunidad autónoma los resultados provisionales y definitivos a efectos de permitir el cumplimiento de sus obligaciones por parte de la comunidad autónoma, así como los documentos de costes de mantenimiento de los trabajos individualizados realizados dentro de la comunidad autónoma y la descripción de los mismos.

3. Realizar los trabajos de evaluación de calidad necesarios, conforme a las directrices que a tal efecto establezca la Comisión Europea.

4. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos los aspectos relativos al Sistema.

B. La comunidad autónoma, por su parte, se compromete a:

1. Realizar el control de los requisitos no monitorizables de carácter documental y aquellos que exijan un preaviso al beneficiario, correspondientes a los regímenes de ayudas directas monitorizados en su ámbito territorial.

2. Realizar el control de todos los requisitos no monitorizables de las intervenciones de desarrollo rural monitorizadas en su ámbito territorial.

3. Realizar el control de todos los requisitos no monitorizables de la gestión de la condicionalidad en su ámbito territorial.

4. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de comunicación con los beneficiarios establecidas por el artículo 23.

5. Asegurar que las comunicaciones indicadas en el apartado 4 se realizan con suficiente antelación, de modo que se permita a los beneficiarios gestionar la situación antes de que las conclusiones sean reflejadas en un informe final de control.

6. Garantizar la gestión de los trámites de audiencia derivados de la ejecución de los controles.

7. Colaborar con el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., proporcionando los datos de las solicitudes, los medios y la asistencia técnica necesarios para la ejecución de los trabajos y los trabajos de evaluación de calidad en su ámbito territorial.

8. Mantener las reuniones de coordinación necesarias para la correcta aplicación de los trabajos de control por monitorización en su ámbito territorial.

9. Realizar los respectivos controles internos de calidad respecto a los trabajos realizados por el FEGA, O.A.

10. Colaborar en el mecanismo de financiación de la herramienta, conforme a lo dispuesto en los artículos 132 y 135.